Espacio aéreo controlado

AUTORIZACIÓN DE VUELO EN ESPACIO AÉREO CONTROLADO

video drone oeste y este

Oeste y Este cuenta con los estudios de seguridad basados en la metodología SORA, y está habilitada por AESA como operadora de drones civiles para volar en espacio aéreo controlado en España, incluido el entorno aeroportuario de Talavera la Real – LEBZ. Esta autorización permite llevar a cabo trabajos específicos de inspección de infraestructuras y/o fotografía y vídeo, entre otros, con RPAS en áreas en las que hasta hoy no era posible, como operaciones en aglomeraciones de edificios o cerca de ciudades como Mérida y Badajoz que están dentro de espacio aéreo controlado. Con esta autorización, Oeste y Este ha ampliado sus operaciones de inspección de infraestructuras, fábricas y servicios audiovisuales.

¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para operar en zonas donde haya aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre?

Las operaciones en zonas donde haya aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre deberán llevarse a cabo con aeronaves cuya masa máxima al despegue no exceda de 10 kg. Estas operaciones requerirán de una autorización por parte de AESA basada en un estudio aeronáutico de seguridad específico.

Estas operaciones se realizarán en las siguientes condiciones:

  • dentro del alcance visual del piloto (VLOS),
  • a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m,
  • a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave,
  • en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ),
  • sobre zonas acotadas en la superficie en las que la autoridad competente limite el paso de personas o vehículos o manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 50 m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y de 50 m respecto de personas que no estén bajo el control del operador.

Además, la aeronave deberá ir equipada con un dispositivo de limitación de energía del impacto. Estos dispositivos podrían basarse en paracaídas, airbag, etc.

¿Qué es una zona de información de vuelo (FIZ)?

Una zona de información de vuelo (FIZ, por sus siglas en inglés “Flight Information Zone”) es una zona de espacio aéreo no controlado de dimensiones definidas que se extiende desde la superficie del terreno hasta una altura determinada dentro de la cual se proporciona el servicio de información de vuelo de aeródromo AFIS.

 

¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para operar en espacio aéreo controlado o en una zona de información de vuelo (FIZ)?

Las operaciones en espacio aéreo controlado o en una zona de información de vuelo (FIZ) requerirán de un estudio aeronáutico de seguridad realizado al efecto por el operador y coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo designado en el espacio aéreo de que se trate en el que se constate la seguridad de la operación. Estas operaciones se llevarán a cabo con sujeción a las condiciones y limitaciones establecidas en dicho estudio aeronáutico de seguridad y previa autorización del control de tránsito aéreo o comunicación al personal de información de vuelo de aeródromo (AFIS).

Para estas operaciones, los RPAS deberán disponer de un equipo de comunicaciones adecuado capaz de sostener comunicaciones bidireccionales con las estaciones aeronáuticas y en las frecuencias indicadas para cumplir los requisitos aplicables al espacio aéreo en que se opere.

Además, para vuelos en espacio aéreo controlado:

  • Los pilotos remotos dispondrán de los conocimientos necesarios para la obtención de la calificación de radiofonista, acreditados mediante habilitación anotada en una licencia de piloto o certificación emitida por una organización de formación aprobada (ATO) o escuela de ultraligeros, y deberán acreditar conocimientos adecuados del idioma o idiomas utilizados en las comunicaciones con el controlador, según las condiciones operativas del espacio aéreo en el que se realice la operación.
  • Los RPA deberán estar equipados con un transpondedor Modo S (excepto las aeronaves cuya MTOM no exceda de 25 kg en operaciones VLOS), el cual deberá desconectarse cuando lo solicite el proveedor de servicios de tránsito aéreo.

Estas operaciones requerirán de una autorización por parte de AESA basada en el estudio aeronáutico de seguridad específico mencionado anteriormente.

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